• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1534/2021
  • Fecha: 06/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que no concurren los elementos necesarios para apreciar la eximente de legítima defensa, ya sea como completa o como incompleta, al encontrarnos ante una discusión recíproca, mutuamente aceptada por las partes, que conllevó el paso desde una discusión verbal a un acometimiento físico reciproco, lo que excluye su aplicación, ya que la jurisprudencia ha venido declarando que todo acto de discusión y de acometimiento mutuo, y recíprocamente aceptado excluye la idea de agresión ilegítima generadora de la legítima defensa, por entender que los contendientes se convierten en recíprocos agresores, lo que da lugar a una vía de hecho, y por tanto, no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena, al faltar la ilegitimidad de la agresión. Por otra parte, afirma que la ponderación de la prueba testifical depende sustancialmente de la percepción directa que, de su producción, hayan tenido los Juzgadores o Tribunales de instancia. Por tanto, si el Órgano de Instancia considera más verosímil el relato de hechos ofrecido por el testigo, incluso dada la aptitud silente/ausente de los coacusados, y se apoya tanto en el análisis pormenorizado de sus declaraciones, como en el resto del material probatorio, siendo así que no se advierte arbitrariedad alguna en los razonamientos del Juzgador a la hora de analizar los elementos que el Recurrente considera dudosos, es por lo que tal pronunciamiento ha de ser respetado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
  • Nº Recurso: 1223/2021
  • Fecha: 04/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hay actividad probatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ambos recurrentes pretenden vulnerado, resultando de inaceptable aplicación la legítima defensa invocada del art 20.4 CP. En situaciones de mutuo acometimiento y recíproca agresión, se elimina la existencia de la causa de justificación de legítima defensa en sus dos facetas completa o incompleta, al faltar el requisito básico y fundamental de prioritaria valoración de la agresión ilegítima reiterada con sus caracteres de actual, inminente imprevista y de suficiente y eficiente entidad para la puesta en peligro de la persona o derechos del agredido, al erigirse los contendientes en agresores recíprocos y pasando a ser los resultados lesivo sufridos por cualquiera de ellos incidentes episódicos de la contienda asumida, desconectados de la coyuntura de necesidad absoluta o relativa que la defensa implica, siendo indiferente la prioridad de la agresión. La alegación del recurrente no pone de manifiesto sino su legítima discrepancia con la valoración de la prueba que ha realizado, de forma correcta y adecuada, el Juez cuya sentencia se impugna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FERNANDO PIZARRO GARCIA
  • Nº Recurso: 544/2021
  • Fecha: 01/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de Menores impuso al menor enjuiciado las medidas de ocho meses de tareas socio educativas como autor de un delito menos grave de lesiones del artículo 147.1 CP. La AP desestima su recurso. El testimonio de la víctima fue prueba de cargo suficiente para entender destruida la presunción de inocencia del menor, habiendo sido correctamente valorada. Que hubiera habido un forcejeo entre ambas partes no implica que las lesiones sufridas por la víctima sean achacables a quien recurre, Sin que sea apreciable la legítima defensa que se invoca. Carece de fundamento la invocación del principio in dubio pro reo puesto que el juzgador decidió condenar sin expresar duda alguna, razonando al contrario adecuadamente la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARTA CHUMILLAS MOYA
  • Nº Recurso: 966/2021
  • Fecha: 30/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lesiones. Instrumento o medio peligroso. Durante un enfrentamiento entre dos personas una de ella hiere con una navaja al otro contendiente produciéndole varias heridas. Aparece otro navaja abandonada en el lugar que se sostiene esgrimía el otro contendiente lo que fundaría una legitima defensa, lo que no se admite. Dar más credibilidad a un testigo que a otro es tarea del Juzgador de instancia que puede ver y oír a quienes ante él declaran si bien la estimación en conciencia no ha de entenderse o hacerse equivalente a cerrado e inabordable criterio personal e íntimo del juez, sino a una apreciación lógica de la prueba, no exenta de pautas y directrices de rango objetivo. Legitima defensa; por agresión debe entenderse toda acción creación de un riesgo inminente para los bienes jurídicos legítimamente defendibles de forma que no se identifica siempre con un acto físico sino también puede provenir del peligro, riesgo o amenaza, siempre que sea inminente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIO PESTANA PEREZ
  • Nº Recurso: 639/2021
  • Fecha: 30/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El denunciante no declaró bajo juramento o promesa de decir verdad, ni tampoco fue advertido de las consecuencias penales del falso testimonio en causa criminal. Su declaración difiere de lo declarado por un testigo presencial. Pero la declaración del propio acusado, reconociendo que golpeó a su antagonista -aunque alega que en legítima defensa-, lo manifestado por aquel testigo -que no alimenta la tesis de la legítima defensa y por el contrario dibuja una pelea mutuamente aceptada-, y el parte coetáneo de asistencia hospitalaria y el informe de sanidad que obran en autos, avalan al menos parcialmente la versión del denunciante. El resultado lesivo que sufrió el denunciante le es objetivamente imputable, al menos parcialmente, al ahora recurrente, y no hay prueba de que el mismo actuase en legítima defensa, más allá de la mera alegación. De ahí que la pretensión absolutoria deducida deba desestimarse. La caída se produce en el contexto de una pelea mutuamente aceptada, por lo que procede moderar la indemnización establecida en la sentencia apelada conforme a lo previsto en el art 114 CP, ya que el lesionado contribuyó a la producción violenta de las lesiones que padeció.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
  • Nº Recurso: 693/2021
  • Fecha: 30/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nada se argumenta en el recurso para justificar el error que se alega y que no se precisa. Las versiones de los acusados coinciden en la caída al suelo de uno de ellos con el resultado lesivo que se recoge en los hechos probados y esa caída, según la sentencia que se apela, tuvo lugar en el curso de una agresión mutua. No se aportan argumentos que demuestren, una valoración irracional de las pruebas personales, declaraciones de partes y testigos que llevó al juzgador, por las razones que en la sentencia se recogen, a concluir que se trató de una pelea o agresión mutua. Esta excluye el concepto jurídico de agresión ilegítima, imprescindible para poder estimar la legítima defensa. La condena se basa en pruebas de cargo válidamente practicadas, de contenido incriminatorio como se recoge en la sentencia apelada y no aprecia el Tribunal buenas razones que obsten a la certeza objetiva sobre la hipótesis de la acusación. El juzgador no tuvo dudas sobre la participación punible que atribuye al recurrente y no aprecia el Tribunal motivos para concluir que debiera haber dudado y que se deba en la alzada dudar de su culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
  • Nº Recurso: 731/2021
  • Fecha: 30/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de inmediación del tribunal de apelación le sitúa en desventaja para valorar aquellos aspectos de las pruebas directas, declaraciones de partes y testigos, más perceptibles desde la inmediación de la cual, por virtud de la celebración del juicio oral, dispuso la juzgadora de instancia y que contribuyen, también, a la formación de la convicción acerca de la credibilidad de unos y otros. Ello no obsta a la ponderación del contenido de lo dicho, de la prueba documental, pericial y de la racionalidad del criterio valorativo exteriorizado en la sentencia, así como de la suficiencia de la motivación. En el presente caso, los argumentos contenidos en el recurso no justifican la irracionalidad del criterio valorativo que se exterioriza en la sentencia de instancia. Es cierto que un menor resultado lesivo puede ser compatible con una actuación en defensa propia, pero no necesariamente. También puede serlo con un acometimiento mutuo. No se puede deducir que el criterio aplicado por la juzgadora resulte erróneo o irracional cuando la recurrente no ataca el contenido de las manifestaciones transcritas en la sentencia, que no amparan una actuación defensiva coetánea a una agresión ilegítima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
  • Nº Recurso: 75/2019
  • Fecha: 27/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Uno de los acusados acometió a los otros dos, haciendo uso de una botella de vidrio rota, causando a ambos lesiones por las que necesitaron tratamiento médico. No se considera acreditado que éstos agredieran, a su vez, al primero. Valoración de la declaración del coimputado: jurisprudencia constitucional y europea sobre la condición del coimputado y el valor de esta prueba. Dolo lesivo. Concepto de tratamiento médico como elemento calificador de las lesiones. Una botella de vidrio rota en un instrumento peligroso. No se aprecia deformidad en una cicatriz que no constituye una irregularidad física relevante. No puede valorarse el instrumento peligroso como agravante de abuso de superioridad y como elemento para construir el tipo agravado de lesiones. Reincidencia. Dilaciones indebidas. El carácter doloso de las lesiones se ha de tener en cuenta para establecer la indemnización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 848/2021
  • Fecha: 24/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las partes sostuvieron una discusión y un enfrentamiento físico de cierta entidad porque de ello dan cuenta sus lesiones, y la rotura de elementos del mobiliario de la vivienda. También se cuenta con las manifestaciones espontáneas de la propia acusada a un agente de policía, en el mismo lugar de los hechos, admitiendo que había utilizado un cuchillo para defenderse. En el mismo sentido la manifestación espontánea del acusado a aquel agente, expresando que ella le clavó el cuchillo en el antebrazo. La única conclusión racionalmente posible es que, en el curso de la discusión, ella hizo uso de un cuchillo, causándole estas heridas a el. La etiología de las heridas es claramente dolosa, por lo que la hipótesis de un origen imprudente es sencillamente una elucubración contrafactual. La riña mutuamente aceptada entre las partes excluye la posibilidad de apreciación de la legítima defensa como causa de justificación, ya sea completa o incompleta. No detecta el Tribunal en la acción un plus de peligrosidad concreta. Ni tampoco en el resultado ese mayor riesgo de afectar al bien jurídico de la integridad física. Por ello, postula la calificación del hecho con arreglo al art 147.1 y no por el art 148.1 del CP. El lesionado sólo precisó para su sanidad de la técnica curativa de puntos de sutura, y no estuvo incapacitado ninguno de los diez días que sus heridas tardaron en curar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10313/2021
  • Fecha: 23/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se niega la mayor fidelidad de la documentación mediante videograbación que la realizada por escrito, pero, aun siendo así, tampoco la primera ha sido considerada por el TC como suficiente a los efectos de suplir la inmediación imprescindible a los efectos de valoración de la prueba, pues entendió que el referido mecanismo no soluciona, en puridad, el problema, por cuanto que la esencia de la inmediación es el contacto directo con el material probatorio, y éste solo lo tiene el juez ante cuya presencia se practica la prueba. La formulación de los hechos que han de incluirse en el objeto del veredicto habrá de responder a una articulación lógica interna, de modo que las proposiciones alternativas o mutuamente excluyentes se relacionan entre sí con la advertencia expresa de tal alternatividad o relación lógica. No concurre la alevosía, no estaba presente la sorpresa o lo inesperado de la acción, ni la eliminación de todos los medios de defensa posible. El principio in dubio pro reo solo se justifica en aquellos casos en los que el tribunal haya planteado o reconocido la existencia de dudas en la valoración de la prueba sobre los hechos y las haya resuelto en contra del acusado. Falta la base a partir de la cual se trata de construir la atenuante de arrebato, que es esa violenta agresión que se dice haber padecido por parte de la familia ofendida y que no ha quedado acreditada. Rechazo de la aplicación del tipo atenuado, pues el arma se utilizó para una finalidad ilícita.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.