• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2987/2021
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La modificación agravatoria del fallo supone la vulneración del derecho del recurrente a un proceso con todas las garantías. Cuando se invoca lesión del derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, el espacio del control casacional se reconfigura y debe contraerse al examen de la racionalidad de la decisión a partir de la motivación de la sentencia de apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. La legítima defensa debe situarse en la necesidad de protección individual de bienes jurídicos y de prevalimiento del Derecho. La inexistencia de agresión ilegítima normativamente relevante impide no solo el rechazo de la eximente sino también de las fórmulas de exención incompleta o analógica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 140/2022
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condenó al acusado como autor de un delito de resistencia grave a agentes de la autoridad. La AP desestima su recurso, que invocaba tanto la vulneración de la presunción de inocencia como el error en la valoración de la prueba. Entiende la Sala que la prueba practicada en el plenario fue suficiente, apta, de signo incriminatorio y válida para enervar el derecho de presunción de inocencia del recurrente. La declaración de los agentes policiales puso de manifiesto la actitud rebelde y de resistencia activa del recurrente, quien, incluso, llegó a agredir a dos de ellos con un puñetazo, no apreciándose indicio de la extralimitación a la que alude el recurso
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
  • Nº Recurso: 80/2021
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de lesiones. Golpean a una menor con una botella de cristal y una vez rota le cortan con los cristales. No toda alteración física puede considerarse como deformidad debe reducirse su aplicación a aquellos casos en que así resulte de la gravedad del resultado, excluyéndose las secuelas que aun siendo indelebles y sensibles, carecen de importancia por su escasa significación antiestética. Instrumento peligroso; su fundamento reside en el aumento de la capacidad agresiva del agente, y el mayor riesgo de causación de lesiones, lo que se traduce en una mayor perversidad criminal teniendo naturaleza de peligro concreto y desde el punto de vista subjetivo se acepta o representa la posibilidad de causar un daño mayor. Debe tener esta consideración la botella de vidrio o cristal, llena de líquido o vacía que, sin llegar a romperse o rompiéndose, es utilizada para golpear. Coautoría: existencia de una decisión conjunta, elemento subjetivo, que puede concretarse en una deliberación previa, con o sin expreso reparto de papeles, o bien puede presentarse al tiempo de la ejecución o prácticamente simultánea a la acción, que puede ser expresa, o tácita; una aportación al hecho que puede valorarse como una acción esencial en la fase ejecutoria, aunque el coautor no realice la acción nuclear del tipo delictivo. Abuso de superioridad: desproporción de fuerzas que debilita la defensa de la víctima que se aprovecha para la comisión del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10726/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que confirma, en apelación, la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Jurado que condenó al recurrente como autor de tres delitos de asesinato, dos de ellos en concurso con un delito de atentado, a dos penas de veinticinco años de prisión, por los dos primeros asesinatos, y a la de prisión permanente revisable por el tercero; como autor de tres delitos de robo con intimidación, a la pena de cinco años de prisión por cada uno de los delitos, siendo absuelto de los delitos de tenencia ilícita de armas y de pertenencia a organización criminal. Descarta la vulneración del derecho al proceso debido, al no compartirse la queja del recurrente de que el acta de votación adolece del más mínimo rigor a la hora de fijar la doctrina emanada. La motivación del acta del veredicto fue suficiente para conocer el fundamento de la convicción expresada en la votación del objeto del veredicto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 06/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La eximente de legítima defensa, tanto completa como incompleta, no puede ser invocada en casos de riña mutuamente aceptada y consentida, dado que los contendientes se sitúan al margen de la protección penal, al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce como efecto de una pelea originada por un reto lanzado o aceptado que da lugar a las vías de hecho, no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena, ya que la base de la misma es la existencia de una agresión ilegítima, y ésta no es posible de admitir con tal carácter en una riña voluntariamente aceptada. Determinación de la pena que en cuanto a su duración debe ser establecida en función de las circunstancias concurrentes, sin que exista una vinculación preceptiva de imponer el mínimo legal establecido, y en cuanto a la cuantía de la multa la cantidad de seis euros, por su proximidad al mínimo legal exigible, hace innecesaria una pormenorizada explicación sobre ello.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: ANA BELEN SANCHEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 76/2022
  • Fecha: 05/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función del Tribunal de apelación no consiste en valorar nuevamente la prueba sino en revisar de forma crítica la valoración realizada por el Tribunal de instancia. Ninguno de los recursos llega a desvirtuar el razonamiento del juzgador, si no que lo confirman reproduciendo sus respectivas versiones exculpatorias propias e incriminatorias del contrario. Se aprecia que hubo una situación de enfrentamiento en que ambos implicados resultaron lesionados, acometiéndose, lo que excluye la posibilidad de apreciar legítima defensa conforme a reiterada jurisprudencia. Es necesario acreditar la correspondiente merma en las facultades del sujeto, pues, en definitiva, lo que conforma y alienta la atenuante no es, en sí, el consumo, sino la imposibilidad o la dificultad del acusado de adaptar su conducta a los dictados de la Ley, por déficit en las facultades volitivas, cognitivas e intelectivas y ninguna pregunta se le formuló en este sentido al forense, y el propio acusado manifestó simplemente que estaba con alcohol. La reducción de fractura nasal e inmovilización con férula nasal, constituye tratamiento médico. El forense reiteró sin dudas que la colocación de la férula fue un tratamiento necesario en el presente caso. En el caso de los delitos dolosos se rompería cualquier criterio de justicia, racionalidad, proporcionalidad y legalidad si se trasvasara sin más el criterio técnico y objetivo del contrato de seguro. El baremo es un mínimo orientativo en las lesiones dolosas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: LUIS BARRIENTOS MONGE
  • Nº Recurso: 358/2022
  • Fecha: 05/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal de alzada está obligado a respetar la valoración probatoria realizada por el juez a quo sobre las pruebas que requieren haber sido presenciadas directamente por el órgano judicial ante el que se practicaron, salvo, claro está, los supuestos de valoraciones irrazonables o arbitrarias, consecuencia del principio de tutela judicial efectiva que traería como consecuencia necesaria la anulación de la sentencia, pero no sustituir directamente la valoración por otra. No se trata de dejar impune una agresión ilegítima inicial, sobre la base de un enfrentamiento posterior, pero las circunstancias que concurren en el supuesto, permiten inferir, en la versión del recurrente, que éste vino a asumir el reto que le mostraba el contrario, lo que debe llevar a excluir la posibilidad de una situación de legítima defensa. Resulta correcta la aplicación del art 148.1 CP dado el medio empleado -una vara metálíca de hierro- la zona golpeada con ella -el cráneo de la víctima- y la fuerza con la que se aplicó el recurrente para causar las lesiones. El perjudicado no se ha mostrado muy claro sobre los gastos de su asistencia letrada, si bien es cierto que el no ha abonado nada a su abogado, constando en la causa que sí que llego a personarse, apartándose después de esta posición procesal. Se considera fundada la tesis del recurrente, si bien la aplicación de la atenuante de reparación carece de efectos penológicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1471/2020
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de la eximente incompleta o atenuante exige examinar, en cada caso concreto, si el sujeto podía haber actuado de otra forma. Y en el presente caso, efectivamente el acusado no actúa de un modo impulsivo e instintivo, sino que, según él mismo declara, inmoviliza a la victima con la pierna, le rodea el cuello con el cinturón y persiste durante todo el tiempo requerido para causarle la muerte, en la acción de privarle de respiración. No obstante, tras ello salió del vehículo y avisó a emergencias, insistiendo en que acudieran cuanto antes. La confesión supone un reconocimiento de la vigencia de la norma y un aquietamiento a las previsiones de penalidad previstas en el ordenamiento para su conducta. Si lo que pretende el confesante no es posibilitar la actuación instructora sino la defensa ante un hecho delictivo, no se cumple con esa finalidad que fundamenta la atenuación. El art. 114 CP faculta a los tribunales para moderar el importe de las reparaciones e indemnizaciones en los casos en que la víctima hubiera contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio, lo que no se puede interpretar como una forma de compensar diversas obligaciones opuestas, puesto que solo de la comisión del delito surge como fuente la obligación de reparar o indemnizar y de la provocación o agresión inicial de la víctima aunque exista, si no es considerada y sancionada como delito, no surge por tanto obligación alguna de ese tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 58/2021
  • Fecha: 30/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de amplia prueba de cargo válidamente obtenida y regularmente practicada y que resultó valorada conforme a criterios lógicos y razonables para alcanzar la convicción de la certeza de los hechos que declaró probados. El informe médico en el que apoya el recurrente su motivo de casación por supuesto error de hecho en la valoración de la prueba no es literosuficiente. El invariable relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, el condenado, en actitud agresiva, acometió a su superior, dándole reiterados empujones con las dos manos en el pecho- se incardina en el tipo penal apreciado, pues el maltrato consiste en toda agresión física susceptible de causar perturbación en la incolumidad o bienestar corporal de una persona, con o sin menoscabo de su integridad, salud o capacidad, de modo que abarca desde el simple acto de violencia física sin resultado lesivo hasta la producción de cualquier lesión. De la prueba pericial practicada a instancia del condenado no se desprende que en él concurriesen circunstancias psíquicas que le atribuyesen una especial sensibilidad hacia estresores externos que pudieran dar lugar a su súbita y agresiva reacción, sin que, en consecuencia, pueda considerarse probado que por las expresiones vertidas por su superior se hubiese podido sentir ofendido en su honor ni, por lo tanto, que concurriesen los requisitos de agresión ilegítima y provocación necesarios para apreciar la eximente de legítima defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE LUIS RUIZ ROMERO
  • Nº Recurso: 193/2022
  • Fecha: 25/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima que se encuentra avalada por otros testimonios, así como por la prueba pericial del médico forense, son suficientes pruebas para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, imponiéndose sobre determinadas imprecisiones o vaguedades de la declaración de la víctima. La absorción de las amenazas o injurias en el delito de agresión al ser este el más grave solo tiene aplicación cuando esas amenazas o injurias comparten el mismo desarrollo temporal, esto es, cuando la agresión física va acompañada de esa agresión verbal, sin embargo, cuando las amenazas o injurias se producen en un momento anterior o posterior con un determinado transcurso del tiempo entre una agresión y otra nos encontramos ante dos tipos delictivos distintos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.